916 666 487Tengo un siniestroSiniestro

Que tu familia esté tranquila, pase lo que pase.

Protección económica para tu familia ante un fallecimiento o una invalidez. Calculamos contigo el capital que de verdad necesitarían y lo que les llegaría después de impuestos.

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Qué cubre un seguro de vida

¿Cuánto necesitaría tu familia? ¿Y cuánto les llegaría?

Dos cálculos en uno: el capital que haría falta y lo que se quedaría tu familia después del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Sin datos personales: todo se calcula en tu navegador.

1

El capital que haría falta

2

Lo que le llegaría a tu familia

Estimación orientativa para residentes en la Comunidad de Madrid, con la normativa vigente a 7 de noviembre de 2026. Calcula solo el capital del seguro: si además se heredan otros bienes, el impuesto se calcula sobre el conjunto. No sustituye el consejo de un asesor fiscal.

¿Te obliga el banco a contratar su seguro de vida?

El banco puede pedirte un seguro de vida para darte la hipoteca. Pero la ley le obliga a aceptar pólizas de otras compañías con condiciones y prestaciones equivalentes, tanto al firmar como en cada renovación, y no puede cobrarte por revisarlas (Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, art. 17.3).

Antes de firmar, o en la próxima renovación, compáralo con nosotros. Buscamos una póliza equivalente y te ayudamos a presentarla al banco.

Lo revisamos con Alejandro.

Alejandro Carbajo se ocupa de los seguros de vida y la inversión: ajusta el capital a lo que de verdad necesita tu familia, revisa quién debe ser el beneficiario y analiza la fiscalidad de cada opción.

Habla con Alejandro

Lo que conviene saber

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No. La compañía paga el capital directamente al beneficiario, aunque haya otros herederos o acreedores (Ley de Contrato de Seguro, art. 88). Pero el beneficiario sí paga el Impuesto de Sucesiones por lo que recibe, como si fuera parte de su herencia.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y quién el IRPF?

Si quien contrató el seguro es una persona distinta de quien cobra (lo habitual: tú contratas y cobra tu familia), el beneficiario tributa por el Impuesto de Sucesiones (Ley 29/1987, art. 3.1.c). Si cobra el propio contratante, por ejemplo en un seguro de ahorro, tributa en el IRPF.

¿Qué pasa si pongo como beneficiarios «mis herederos»?

Se consideran beneficiarios quienes sean tus herederos en el momento del fallecimiento, y el capital se reparte según su cuota en la herencia (Ley de Contrato de Seguro, arts. 85 y 86). Si no hay beneficiario designado, el capital pasa a formar parte de tu patrimonio (art. 84). Conviene revisarlo cuando cambia tu vida: boda, divorcio, hijos.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto?

Seis meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga (Reglamento del Impuesto de Sucesiones, art. 67).

¿Cómo sé si un familiar fallecido tenía un seguro de vida?

Con el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia. Se puede pedir a partir de los quince días desde la defunción. Si te ayudamos a pedirlo, mejor: hay capitales que se quedan sin cobrar porque nadie sabe que existen.

Mi pareja no está inscrita como pareja de hecho, ¿importa?

Mucho. En la Comunidad de Madrid, las parejas de hecho inscritas tributan como cónyuges y tienen una bonificación del 99 %. Sin inscripción, tributan como un extraño, sin reducciones ni bonificación. Haz la prueba en la calculadora.

Fuentes, consultadas el 7 de noviembre de 2026: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (arts. 21, 23, 24, 25 y 26) · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro · Ley 5/2019 de crédito inmobiliario · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones · Ministerio de Justicia.