Coberturas que comparamos para ti
Responsabilidad Civil obligatoria
Daños a terceros con los mínimos legales: 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en daños materiales por siniestro.
Defensa jurídica
Defensa penal y reclamación de daños si tienes un accidente.
Accidentes del conductor
Fallecimiento, invalidez u hospitalización de quien conduce.
Robo y daños propios
Si te roban el patinete o sufre daños.
Lo que debes saber
¿Es obligatorio el seguro del patinete?
Sí, desde el 2 de enero de 2026 para los vehículos personales ligeros que pueden circular: con certificado de circulación, inscritos en el Registro de la DGT y con su etiqueta identificativa. El propietario debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo.
¿Qué pasa si mi patinete no tiene certificado?
Si lo compraste antes del 22 de enero de 2024, puede seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027 inscribiéndolo solo con marca, modelo y número de serie. A partir de esa fecha ya no podrá circular.
Fuente: Real Decreto 52/2026, disposición transitoria primera
¿Qué cubre como mínimo el seguro obligatorio?
Hasta 6.450.000 € por siniestro en daños a personas, sea cual sea el número de víctimas, y 1.300.000 € por siniestro en daños materiales.
Fuente: Ley 5/2025, disposición adicional primera, apartado 6.c
¿Y si circulo sin seguro?
Se aplican sanciones de un tercio de las previstas para los vehículos a motor que circulan sin seguro obligatorio.
Fuente: Ley 5/2025, disposición adicional primera, apartado 6.a
¿Mi bicicleta eléctrica también necesita este seguro?
No, si es de pedaleo asistido con un motor de 250 W o menos que deja de ayudar al llegar a 25 km/h o cuando dejas de pedalear. Puedes asegurarla igualmente de forma voluntaria.
Fuente: Ley 5/2025, disposición adicional primera, apartado 3.c
¿Me cubre si voy de viaje fuera de España?
El ámbito del seguro obligatorio es España. Si vas a usar el patinete en otro país, consúltanos antes.
Fuente: Ley 5/2025, disposición adicional primera, apartado 6.b
