Lo que conviene saber
- ¿Qué es el infraseguro?
- Es tener asegurada la vivienda por menos de lo que costaría volver a construirla. Si pasa, la compañía puede pagarte solo una parte de cualquier daño, aunque sea pequeño: la misma parte que cubre tu capital.
- ¿Qué dice la ley?
- El artículo 30 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que, si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción. Las partes pueden excluir esta regla en la póliza. El artículo 27 fija la suma asegurada como el máximo que se paga por siniestro.
- ¿Qué valor tengo que asegurar en el continente?
- El valor de reconstrucción: lo que costaría volver a levantar la vivienda hoy, con sus instalaciones y elementos fijos, sin el valor del suelo. No es el precio de venta, ni el valor catastral.
- ¿Dónde encuentro el valor de reconstrucción de mi casa?
- Si tienes hipoteca, mira el certificado de tasación: la Orden ECO/805/2003 (art. 63 g) obliga a indicar el valor a efectos de seguro de incendios y otros daños. Ten en cuenta que es el valor de la fecha de la tasación. Si no lo tienes, estímalo con la calculadora de esta página.
- ¿Siempre se aplica la regla proporcional?
- No. La ley permite excluirla en la póliza, y muchas compañías aplican un margen de tolerancia o venden modalidades sin regla proporcional. Depende de tu condicionado: por eso conviene revisarlo.
- ¿Y si tengo asegurado más de lo que vale?
- Es sobreseguro. Si hay un siniestro, solo se paga el daño causado, no más. Si la diferencia es notable, la ley (art. 31) permite pedir que se reduzcan la suma asegurada y la prima.
«Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.»
- Fuentes
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, arts. 26, 27, 30 y 31 (BOE)
- Orden ECO/805/2003, art. 63 g), sobre el certificado de tasación (BOE)
- Verificado
- En el texto consolidado del BOE el 05/11/2026.

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